La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, tiene como base en el artículo 24 de la Ley y Reglamentos de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
Dicho apartado establece que: “La Asamblea Legislativa por medio de decreto podrá declarar el Estado de Emergencia en parte o en todo el territorio nacional, mediante petición que al efecto le dirigirá el Presidente de la República, cuando el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas, sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten”.
Esta declaratoria faculta a la Dirección de Protección Civil para utilizar todos los métodos que le brinda la ley para evacuar obligatoriamente a la población que está en riesgo, la cual deberá acatar las disposiciones de las autoridades.
Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas deberá hacer tareas de remoción de escombros y rehabilitación de infraestructura dañada por las lluvias.
La Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y los diferentes cuerpos de socorro deberán participar, ágil y oportunamente, en la evacuación de personas. Además, las instituciones de seguridad deberán garantizar la protección de los bienes de los damnificados.
El Estado de Emergencia durará 15 días y sus efectos entrarán en vigencia al momento de ser publicado el decreto en el Diario Oficial.