Con 57 votos a favor, los diputados de la Asamblea Legislativa en la sesión #Plenaria21 aprobaron las Disposiciones Especiales para la Promoción y el Otorgamiento de Incentivo Fiscal para el Fomento del Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios de Altura, entendidos estos como la construcción de proyectos inmobiliarios de al menos 35 pisos de altura.
El objetivo de las disposiciones es «promover la realización de inversiones y actividades económicas (…) lo cual derivará en el incremento del desarrollo económico y social del país”.
Esta aplicará cuando se trate de la primera compraventa de inmuebles en altura, ya sea la edificación completa o parcial de sus espacios; el alquiler de inmueble con fines turísticos, comerciales o de prestación de servicios, alquiler de espacios y prestación de servicios de hostelería, y para prestación de servicios de construcción en proyectos de bienes inmuebles en altura.
El beneficio a aplicar consistirá en declarar exenta del pago del impuesto sobre la renta las utilidades e ingresos que obtengan las personas naturales o jurídicas que sean titulares de las inversiones de los proyectos en altura.
La exención tendrá lugar durante un plazo de 15 años, contados a partir del momento en que se empiecen a obtener utilidades e ingresos; es decir, si un proyecto demora un año en su construcción y obtiene utilidades hasta un año después de inaugurado, será hasta entonces que inicie su plazo de 15 años con el incentivo; y no en los dos años previos a dicha situación.
La normativa aclara que el incentivo fiscal es exclusivo para los titulares de las inversiones, y no así para quienes adquieran ya sea vía compra, alquiler, u otra figura los espacios del proyecto en altura en cuestión.
Las disposiciones indican que, para obtener el beneficio, los interesados deben presentar una serie de documentos en la Dirección General de Impuestos Internos del ministerio de Hacienda, que tendrá 10 días para aprobar el beneficio.