Autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) denuncia tala y quema en zona de protección o ribera del Lago de Coatepeque.
Se confirma la apertura del correspondiente proceso administrativo sancionatorio, como lo establece la Ley Forestal.
De acuerdo con las leyes vigentes, cambiar el uso de suelos, cubiertas de árboles, se sanciona con 15 salarios mínimos por hectárea o fracción dañada. Art. 35 literal «p» de la Ley Forestal.
El Art. 35 literal «a» de Ley Forestal establece que talar árboles en bosques naturales sin la autorización correspondiente, se multa con 2 a 5 salarios mínimos por cada árbol talado.
Esto ocurre mientras, las diversas entidades de Gobierno continúan desarrollando acciones integrales, para la preservación del Lago de Coatepeque, en situación de Estado de Emergencia.