La Asamblea Legislativa aprobó, este miércoles, un decreto que contiene “Disposiciones transitorias para la legalización de armas de fuego” que ofrece facilidades durante un periodo de 90 días para el registro de las armas aún no matriculadas ante el Ministerio de la Defensa Nacional.
La normativa permitirá al Estado extender matrículas para armas no registradas sin que los propietarios tengan responsabilidad penal por delitos como tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego.
Quienes realicen sus trámites bajo estas disposiciones y cumplan con los requisitos, serán autorizados para la tenencia, conducción, portación y colección de armas de fuego; siempre y cuando no estén vinculadas a hechos delictivos ni crimen organizado.
Para inscribir el armamento, los salvadoreños tendrán que cumplir con los requisitos contemplados en la ley de control y regulación de armas de fuego vigente, exceptuando únicamente la presentación de la factura de pago del arma.
Además, el decreto regula los procesos de captación física de las armas de fuego, las de fabricación artesanal o hechizas, la recepción de avisos de ubicación de estas y faculta a la Fuerza Armada para realizar el desarme y destrucción de las armas de fabricación artesanal o hechiza que sean incautadas.
Uno de los puntos a favor del decreto es que «contribuirá a que las autoridades tengan un control real de las armas que están en manos de la población; ayudará a prevenir el cometimiento de delitos y reforzará las estrategias de seguridad», como el Plan Control Territorial, según lo expusieron los diputados durante la discusión de esta aprobación durante el pleno en la sesión plenaria #25.