Bastará que quien pida la retroactividad de las «cuotas» logre demostrar que las necesitó o que le hicieron falta. Actualmente, los afectados no se dan cuenta de sus derechos hasta que ya tienen 15, 17 o 18 años de edad, pese a que en los años previos también tuvieron necesidades ser atendidos.
La Sala de lo Constitucional ha pedido opiniones a Fiscalía y la Asamblea Legislativa para realizar este «ajuste» al Código Familiar.
Por ahora, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 253 del Código de Familia. Leonardo Gallegos es el ciudadano y abogado demandante quien considera que actualmente «se limitan» los derechos de alimentos, educación y desarrollo de personalidad para los menores de edad que se ven beneficiados con cuotas alimenticias.